Noviembre 2015
HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA
Elección de Ley y facilidades para organizar la sucesión
El 17 de agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento comunitario número 650/2012, de 4 de julio.
La principal novedad del Reglamento es que, a partir de su entrada en vigor para regir la sucesión se aplicará la ley del Estado en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Sin embargo, la norma comunitaria contempla la facultad de optar por la aplicación de la ley correspondiente a la nacionalidad del causante.
Esta facultad da la oportunidad al ciudadano de planificar su sucesión y garantizar los derechos de sus herederos. Por este motivo, es conveniente revisar los testamentos ya otorgados y, en su caso, optar por la Ley aplicable a la sucesión que más le convenga.
Se crea el “Certificado sucesorio europeo” para ser utilizado como prueba de la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia ante otro Estado miembro.
El Reglamento es de aplicación en toda la Unión Europea, salvo en el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.