interior vivienda

Con la aprobación de un nuevo decreto de habitabilidad a finales de octubre, el gobierno de la Generalitat modificó las condiciones y los trámites necesarios para obtener este certificado, un documento que es imprescindible tener en vigencia para alquilar o vender una vivienda, y para dar de alta los servicios de agua, gas y electricidad.

El Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, entró en vigor el día 3 de noviembre de 2012.

Entre las principales novedades del nuevo texto destacan:

Que a los dos tipos de cédula existentes hasta ahora se suma una tercera modalidad:

  • Cédula de primera ocupación, para viviendas nuevas y que se solicita al finalizar la construcción.
  • Cédula de segunda ocupación, para viviendas usadas, de segunda mano.
  • Cédula de primera ocupación de rehabilitación, creada en virtud del nuevo decreto, con diferentes niveles de exigencia en función del alcance de la rehabilitación.

Que la superficie mínima de la vivienda de nueva construcción pasa a ser de 36 m2 (en la anterior normativa era de 40 m2). Las habitaciones dobles deben tener un mínimo 8 m2 y las individuales, 6 m2. Se establece una superficie mínima para sala de estar-comedor-cocina de 20 m2.

Se mantiene la vigencia de 15 años para las cédulas de segunda ocupación, y se establece también un plazo de 15 años para las nuevas cédulas de primera ocupación de rehabilitación. El plazo de vigencia de las cédulas de primera ocupación, en cambio, se amplía hasta los 25 años. En el caso de las cédulas de segunda ocupación, se establecen trámites diferenciados en función de la fecha de construcción del edificio y de si se ha obtenido o no cédula de primera o de segunda ocupación con anterioridad.

Se establece que la cédula de segunda ocupación no puede denegarse por razones de requerimientos urbanísticos.

El nuevo texto también específico que el comprador, de forma expresa ante el notario, podrá exonerar o retrasar la obligación de entregar la cédula de segunda ocupación o de primera ocupación de rehabilitación al comprador de una vivienda en los siguientes tres casos:

a) Cuando la vivienda tenga que ser rehabilitada o derruida, y en este caso el nuevo texto reduce la exigencia de la anterior normativa.

b) Cuando el piso no esté destinado a vivienda y así lo reconozcan de forma expresa ante notario tanto el transmitente como el adquirente.

c) Cuando se dé una concurrencia de causas excepcionales y debidamente motivadas. En este caso, vendedor y comprador pueden acordar que la entrega de la cédula sea posterior a la fecha de transmisión, a la vez que el vendedor tendrá que entregar al notario el documento de solicitud de la cédula con el correspondiente registro de entrada, y un certificado de un técnico que acredite que la vivienda reúne las condiciones necesarias para obtener la cédula de segunda ocupación.

Se determina el umbral máximo de ocupación según el número y las dimensiones de los dormitorios para evitar la sobreocupación de las viviendas.

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